Comunicado de Super Vigilancia
El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, Felipe Muñoz, aclara Las dudas sobre tarifas, horarios de trabajo, Licencias y costos de la seguridad privada. Además, explica los beneficios de la reciente ley presentada al Congreso sobre este tema.
Para quienes habitan, administran o trabajan en predios considerados como propiedad horizontal, es común ver a los vigilantes cumpliendo extensas jornadas de trabajo. Pero ¿sabe usted que esta situación es ilegal?, y no Porque la Superintendencia así lo reconozca, sino porque el régimen laboral colombiano determina que la jornada de un trabajador es de 8 horas, máximo 10 horas. Por eso, en la actualidad el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, Felipe Muñoz Gómez, junto con el Viceministro de Asuntos Laborales del Ministerio de la Protección Social, Andrés Fernando Palacios, estudian una propuesta para presentar a la Organización Internacional del Trabajo — OIT —en la cual se reconozca la naturaleza y las necesidades de este tipo de servicios. En efecto, un estudio de la Cámara de Comercio de Bogotá sobre la caracterización de los servicios de vigilancia y seguridad privada en la capital, realizado en el año 2007, muestra que cerca del 95% de las empresas del sector tienen turnos de 12 horas. Lo que para el Superintendente de Vigilancia es inaceptable son los turnos de 24 horas que tienen el 5% de las empresas restantes. Por esta razón anunció una apertura de pliego de cargos contra cinco empresas que venían trabajando con este modelo. |

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La tarifa legal
Frente a los costos a pagar por el servicio de vigilancia y seguridad privada, Muñoz explica que el valor mínimo no es algo nuevo, pues se estableció
desde el año 2002 con la expedición del Decreto 073 para garantizar el pago de ley a los trabajadores del sector, con todas sus prestaciones sociales. Las últimas medidas adoptadas por la entidad, a través del Decreto 4950 de 2007, buscan concordar la tarifa a las reformas de carácter laboral que se han aprobado en los últimos cinco años. El Decreto 4950 establece como tarifas mínimas para el cobro de la vigilancia y seguridad privada de 24 horas, 30 días al mes, las siguientes:
1. Empresas sin armas con medio humano: 8,8 SMLMV para cubrir los costos laborales, más un 8% sobre el monto calculado para cobijar gastos administrativos y de supervisión.
2. Empresas armadas con medio humano: 8,8 SMLMV para cubrir los costos laborales, más un 10% sobre el monto calculado para cobijar gastos administrativos y de supervisión.
3. Empresas sin armas con medio humano y canino: 8,8 SMLMV para cubrir los costos laborales, más un 11% sobre el monto calculado para cobijar gastos administrativos y de supervisión. Cuando se demanden otros servicios a los enunciados, éstos tendrán valores adicionales. La tarifa calculada está dada sobre la base de los costos directos que incluyen los factores salariales, de prestaciones, parafiscales, dotaciones e indirectos, que incluyen los gastos de administración y supervisión, impuestos y utilidades.
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El régimen laboral colombiano determina que la jornada laboral de un trabajador es de 8 horas, máximo 10 horas, por eso son ilegales los turnos de 24 horas
Para los estratos residenciales 4, 5, y 6 la tarifa mínima será de 8,6 SMLMV más una comisión por administración de 8 %, que puede subir a 10 % si se piden armas o a 11 % si se incluye perro. Para los estratos 1, 2 y 3 la tarifa deberá garantizar el pago de todas las obligaciones laborales. Las cooperativas armadas y sin armas con medio humano deberán ajustar la tarifa a la estructura de costos y gastos propios de estas empresas, teniendo en cuenta su régimen especial de trabajo asociado, previsión y seguridad social, y de compensaciones que les permite un manejo diferente de las empresas mercantiles. En todo caso, no podrá ser inferior a las fijadas anteriormente en menos de un 10%. Dos razones explican por qué el ajuste estipulado en el Decreto 4950 ha sido tan notorio para el sector:
1. Las tarifas no se actualizaban desde el año 2002. La resolución ajustó el monto teniendo en cuenta los cinco años transcurridos y los incrementos que los aportes obligatorios tuvieron en este lapso de tiempo. En cada.
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Administración
Los estratos 4, 5 y 6 deben pagar 8,6 SMLMV más un porcentaje de administración y supervisión, mientras que los estratos 1, 2 y 3 deberán garantizar con su tarifa el pago de las obligaciones laborales y los costos operativos.
uno de los próximos años el aumento no superará el índice de inflación, es decir, lo correspondiente a lo que la ley estipula como incremento al salario mínimo. Las jornadas de trabajo que estaban y que, en algunos casos, están cumpliendo los vigilantes superan las establecidas por la ley. En este sentido, es importante aclarar que la Superintendecia no es quien determina ocho horas como la jornada formal, sino la ley que obedece a convenios internacionales que Colombia ha suscrito con la OIT y que no ha sido modificada. La Ley de Vigilancia y Seguridad Privada presentada por la Supervigilancia al Congreso de la República considera un capítulo especial para el sector residencial, donde incorpora un nuevo criterio para la definición de la tarifa del servicio como es el número de unidades de vivienda.
Ante los ajustes que seguirán produciéndose sobre esta materia el Supervigilante aclara "continuamos trabajando en la posibilidad de legalizar los turnos de 12 horas, y en otros asuntos que podrán generar cambios a lo ya acordado.
Este tema requiere un cuidadoso proceso de evaluación donde el principal interés es mejorar las condiciones laborales de los vigilantes, y no forjar una inspección a los condominios".
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Escoja la mejor opción.
Para que un conjunto, edificio, local comercial, industria, etc, cuente con vigilancia privada, puede contratar los servicios de una empresa de vigilancia, una cooperativa de vigilancia o, si lo prefiere, autoprotegerse. Esta modalidad de autoprotección la contempla la ley bajo el nombre de Servicio comunitario, y consiste en que la comunidad contrata directamente el personal sin la intermediación de una empresa o cooperativa de vigilancia. Este tipo de contratación debe cubrir como mínimo los costos laborales, además de uniformar a los empleados y registrarse ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para que desde allí sea controlada.
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Caso de éxito.
Las 112 casas que componen el barrio Gratamira, al noroccidente de Bogotá, son fielmente custodiadas por un equipo de 16 vigilantes y un jefe de seguridad. Para muchos, este esquema de Servicio comunitario no es más que uno de los miles organizados en la ciudad, sin embargo, es completamente diferente porque refleja el trabajo en equipo de una comunidad que decidió utilizar la modalidad de Servicio comunitario para proteger a sus bienes y residentes. La implementación de este servicio de vigilancia ha generado múltiples beneficios tanto para los copropietarios como para los empleados de Gratamira: reducción de costos, sentido de pertenencia, ahorro en recursos, sueldos superiores a los legales, subsidios, capacitación permanente, jornadas de trabajo coherentes e instalaciones aptas para su esparcimiento, aumento de la calidad de vida.
Esta inversión se fortalece con el buen trato que los empleados reciben por parte de la comunidad, lo que ha permito que los inconvenientes en materia de convivencia y gestión sean mínimos. Sin embargo se presentan y es allí donde la labor del administrador cobra gran importancia, por cuanto es él la persona autorizada para direccionar las quejas, reclamos y resolver las eventualidades.
En cuanto a la selección del personal, el proceso se da en cuatro pasos que, cumplidos a cabalidad, garantizan la idoneidad de las personas admitidas:
1. Primera entrevista realizada por el administrador.
2. Segunda entrevista por una sicóloga.
3. Prueba de polígrafo.
4. Entrevista con el administrador y el presidente de la junta de acción comunal.
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No admita gato por liebre.
A pesar de las diferentes opciones para contratar una empresa de vigilancia reglamentada, desafortunadamente algunas copropiedades contratan el servicio con compañías ilegales, generando sanciones para ambas partes. Por lo tanto, la labor del administrador como responsable directo de la copropiedad es conocer de cerca la normatividad emitida por la Superintendencia. Para esto, consulte la página Web de la entidad y obtenga la información necesaria. Recuerde que es usted el asesor directo de la copropiedad, y la seguridad y el cumplimiento de las normas dependen, en buena parte, de su gestión. Estas son algunas recomendaciones de la Superintendecia para que administradores y residentes puedan tener la certeza de que la empresa en la que están confiando la seguridad es legal:
1. No acepte jornadas de 24 horas.
2. Verifique la legalidad de la empresa y que esté inscrita en la Supervigilancia. ¿Cómo hacerlo?
* A través de la página Web www.supervigilancia.gov.co, entrando en el link Servicios autorizados (menú derecho). Si la empresa que contrató o que está próxima a contratar no se encuentra en alguno de estos listados, verifique por otros medios.
* Envíe un fax al número 3274022 solicitando la verificación.
* Si prefiere contacto directo llame al teléfono 3274000. En tres días resolverán su inquietud por escrito.
3. Exija la licencia. Compruebe su vigencia y que la empresa o cooperativa esté autorizada para prestar el servicio prometido. Esto quiere decir que si le ofrecen armas, caninos, cámaras, etc, esas especificaciones deben estar explícitas en la licencia.
4. Infórmese. La Supervigilancia ha elaborado un Documento Conpes (Consejo Nacional de Política Económica y Social) que contiene los lineamientos de política pública para el sector de la vigilancia y seguridad privada en Colombia. Usted puede descargarlo junto a las tarifas o a las leyes, decretos o resoluciones de su interés, de la página Web www.supervigilancia.gov.co, entrando en el link Sala de prensa (menú derecho) y luego a Documentos.
5. Pida un reporte a la Superintendecia de Vigilancia y Seguridad Privada que certifique que la empresa no tiene sanciones.
6. Solicite al vigilante el último recibo de pago. De esta manera puede verificar si le están pagando el salario justo y los aportes. Además, presiona a la empresa en el cumplimiento de sus obligaciones.
7. Exija que presten un servicio de calidad.
8. Quéjese e informe a la Supervigilancia.
La seguridad se puede contratar a través de tres modalidades: empresa privada, cooperativa y servicio comunitario. Todas deben registrarse ante la Supervigilancia para que desde allí sean controladas.
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Administración.
De modernización y fortalecimiento institucional de la Supervigilancia es esencial la nueva cultura de atención al ciudadano, con el nuevo punto de atención y la optimización de los canales de comunicación como la página Web www.supervigilancia.gov.co
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¿Y si la empresa es ilegal?
¡Denuncie! Es diferente que un ciudadano contrate por desconocimiento una empresa ilegal a que ésta a conciencia funcione de forma ilegítima. En el último año, sólo en Bogotá, se han impuesto 171 medidas cautelares (forma legal de decirle a una empresa falsa que no puede seguir prestando el servicio). Esas denuncias y acciones frente a las empresas y cooperativas ilegales ayudan a los ciudadanos a cuidar su patrimonio porque permiten evitar robos masivos, hurtos menores, etc. Una empresa ilegal no cuenta con el registro, el seguro, los antecedentes penales y disciplinarios de los vigilantes, entre otros. Por lo tanto, para la Supervigilancia o la Policía, es muy difícil actuar con eficacia y rapidez si se presenta un robo o cualquier otro tipo de situación que amerite una sanción. Es importarte que usted sepa que nadie en Colombia puede ejercer actividades de vigilancia y seguridad privada sino se encuentra inscrito en alguna de las tres modalidades mencionadas: empresa privada, cooperativa y servicio comunitario, que contempla la Ley. Por lo tanto la figura del conserje o similares no son reglamentarias. Recuerde que todas deben registrarse ante la Supervigilancia para que desde allí sean controladas. "De lo que se trata no es de perseguir a los ciudadanos ni de perseguir a las copropiedades, sino que todos tengamos conciencia de que cuando se ejerce la actividad de vigilancia, se debe hacer bajo las normas". Felipe Muñoz Gómez, Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.
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¿Qué hace la Supervigilancia?
La función de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, es otorgar las licencias a las empresas, cooperativas o servicios comunitarios, a través de una resolución que especifica cuáles son los servicios autorizados. Por medio de un estudio se define si se entrega la licencia, pero también si se suspende o sanciona a la empresa prestadora del servicio. Además, estudia los antecedentes de los vigilantes para concederles el carné que los acredita. Para tales efectos, realiza el cotejo de información con el DAS, la Dijin y la Fiscalía General de la Nación. Por otra parte, confirma que los aspirantes hayan aprobado el curso básico en las academias legales que la entidad también vigila. Así define el Superintendente el trabajo de la entidad que preside: "Buscamos con una labor pedagógica recuperar la confianza y mejorar la comunicación para que los ciudadanos se acerquen y le colaboren a la Supervigilancia; esperamos que los vigilantes entiendan que son ciudadanos que no tienen por qué cumplir con jornadas laborales de 24 horas y, que al contrario, se les tiene que pagar lo justo".
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Normativa:
Leyes.
- 61 de 1993. Normas sobre armas, municiones y explosivos.
- 119 de 2006. Por la cual se actualizan los registros y permisos vencidos para el control al porte y tenencia de las armas de fuego.
- Decreto Ley 356 de 1994. Estatuto de vigilancia y seguridad privada.
Decretos.
- 1989 de 2008. Por el cual se reglamenta el pago de la contribución.
- 4950 de 2007. Por el cual se fijan las tarifas mínimas para el cobro de lo servicios de vigilancia.
- 73 de 2002. Tarifas mínimas para el cobro de los servicios de vigilancia.
- 1979 de 2001. Uniformes y equipos para el personal de los servicios de vigilancia.
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También le ordenó, a su vez, que "tome las medidas locativas y de adecuación del conjunto que permitan el ingreso hasta la vivienda del paciente".
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26/08/2008 04:18:47 p.m.
EL TIEMPO.COM - Justicia
El ministro del Interior reconoció que llamó a Mario Iguarán, pero negó que le hubiera pedido una oportunidad para que su hermano, acusado de nexos con narcos, se defienda y demuestre su inocencia....
26/08/2008 04:18:47 p.m.
EL TIEMPO.COM - Justicia
La secretaria de Estado norteamericana, Condoleezza Rice, ha pedido hoy a Israel que no socave las negociaciones de paz con los palestinos después de recibir un informe que revela que se ha doblado la construcción de asentamientos judíos. Rice, en su séptima visita este año a Israel para dar impulso a las conversaciones para tratar de poner fin al seis décadas de conflicto israelí-palestino, ha dicho que ambas partes estaban "un poco más cercanas" en sus negociaciones, a pesar del profundo escepticismo público de que se alcance la paz en el plazo establecido de finales de este año.
26/08/2008 03:05:00 p.m.
AGENCIAS
ELPAIS.com - Sección Internacional
Hace un año Hillary Clinton soñaba con esta noche. Pero hoy la senadora por Nueva York subirá al escenario de la convención demócrata, no para ser aclamada, sino para ofrecer un discurso que trate de sanar las heridas aún abiertas del partido y para persuadir a sus fieles seguidores a respaldar la candidatura de Barack Obama a la Casa Blanca. El senador por Illinois espera que su presentación pueda comenzar a cerrar la amplia brecha generada por una larga y desgastadora batalla a la nominación demócrata y que convenza a unos intransigentes simpatizantes aún molestos por su triunfo, así como la elección de Joseph Biden como su compañero de fórmula en vez de la ex primera dama.
26/08/2008 02:42:00 p.m.
REUTERS/ELPAÍS.com
ELPAIS.com - Sección Internacional
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